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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 52

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Regla de competencia por impedimentos. Si un Tribunal Distrital estuviera impedido para conocer y resolver

un asunto de su competencia, pasarán al siguiente Tribunal Distrital más próximo que determine la Sala que corresponda y,

así sucesivamente, en su caso.

Si todos los Tribunales Distritales competentes para conocer y resolver de los asuntos de su competencia estuvieran

impedidos, conocerá un a magistratura integrante de la Sala en forma unitaria , según corresponda el turno fijado por la

Presidencia de la Sala respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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