Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 52
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Regla de competencia por impedimentos. Si un Tribunal Distrital estuviera impedido para conocer y resolver
un asunto de su competencia, pasarán al siguiente Tribunal Distrital más próximo que determine la Sala que corresponda y,
así sucesivamente, en su caso.
Si todos los Tribunales Distritales competentes para conocer y resolver de los asuntos de su competencia estuvieran
impedidos, conocerá un a magistratura integrante de la Sala en forma unitaria , según corresponda el turno fijado por la
Presidencia de la Sala respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- COMPETENCIA ENTRE JUECES FEDERALES. DEBE RESOLVERSE EN FAVOR DEL QUE TENGA JURISDICCION SOBRE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. (s/clave)
- COMPETENCIA. PROHIBICION DE PROMOVER A UN SUPERIOR. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SURGEN CUESTIONES DE. (s/clave)
- COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO DE LA JURISDICCION DE UN MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (s/clave)
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