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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 53

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Facultades del Tribunal Distrital. Corresponde al Tribunal Distrital:

I. Rendir al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial, informe mensual de las labores

desarrolladas;

II. Supervisar y v igilar el debido desempeño de las labores del personal, tomando las medidas convenientes para la

prestación eficaz del servicio de administración de justicia;

III. Proponer al Órgano de Administración Judicial, el personal judicial y administrativo de su adscripción conforme a las

disposiciones aplicables; y

IV. Las demás que le confiera la Ley, el Pleno del Tribunal y demás disposiciones normativas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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