Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 54

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. Personal del Tribunal Distrital. Cada Tribunal Distrital tendrá las secretarías, actuar ías, auxiliares y demás

personal que autorice y designe el Órgano de Administración Judicial , según las necesidades del servicio , la carrera judicial

y conforme a la disponibilidad presupuestal autorizada.

En el Reglamento respectivo se establecerán los requisitos de acceso, permanencia y promoción del personal judicial , así

como su duración, atribuciones y demás facultades y responsabilidades.

El personal administrativo será designado y removido libremente por el Órgano de Administración Judicial, en los términos de

las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SÉPTIMO

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 53Índice de la leyArt. 55 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis