COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SURGEN CUESTIONES DE.
El artículo 53 de la Ley de Amparo, que dispone que luego que se suscite una cuestión de competencia, los autoridades contendientes suspenderán todo procedimiento, con excepción del incidente suspensión, no es aplicable en el caso en que el Ministerio Público promueva la incompetencia del Juzgado de Distrito, pues el artículo invocado, se refiere a las autoridades contendientes, lo que indica que se requiere que existan dos tribunales que sostengan su respectiva competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352991-3c8f8cd9/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8195/41. Mier José Ramón. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
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