Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 59
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Juzgados en Materia Familiar. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar, conocer
y resolver:
I. Los procedimientos contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del mismo y al divorcio, incluyendo los
que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de
parentesco; actas del Registro Civil; de los que afecten el parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación
legítima, natural o civil; de los que tengan por objeto cuestiones relativas a la patria potestad, estado de interdicción y
tutela; y de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia como su constitución,
disminución, extinción o afectación en cualquier forma;
II. Negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el Derecho Familiar;
III. Asuntos concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del
parentesco;
IV. Diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar;
V. Exhortos, requisitorias y despachos, relacionados con el Derecho Familiar;
VI. Asuntos del Sistema de Justicia Oral Familiar, de conformidad con las leyes aplicables en la materia;
VII. Cuestiones que afecten en sus derechos a las niñas, niños y adolescentes o a las personas mayores de edad que
requieran apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen
la intervención judicial; y
VIII. De los demás asuntos ordinarios, mixtos y/o especializados que les encomienden las leyes, el Órgano de Administración
Judicial y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO NECESARIO. AUN CUANDO NO SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, EL JUZGADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A RESOLVER SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA RE (I.10o.C.44 C)
- CONTROVERSIAS FAMILIARES, LOS JUECES DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL CARECEN DE COMPETENCIA PARA TRAMITARLAS Y RESOLVERLAS. (s/clave)
- ALIMENTOS PROVISIONALES EN EL JUICIO DE PATERNIDAD. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 941 Y 942 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; 282, APARTADO A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIG (I.11o.C.50 C (10a.))
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CASOS EN LOS QUE DEBERAN RESOLVER EN FORMA UNITARIA EN LA MATERIA FAMILIAR. (I.6o.C.75 C)
- DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FAMILIAR. PARA SU TUTELA LOS JUECES DEBEN ASUMIR EL IMPERATIVO QUE LES CORRESPONDE COMO MIEMBROS DEL ESTADO MEXICANO, A EFECTO DE RESPETAR LA DIGNIDAD H (I.5o.C.153 C (9a.))
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