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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 59

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Juzgados en Materia Familiar. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Familiar, conocer

y resolver:

I. Los procedimientos contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del mismo y al divorcio, incluyendo los

que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de

parentesco; actas del Registro Civil; de los que afecten el parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación

legítima, natural o civil; de los que tengan por objeto cuestiones relativas a la patria potestad, estado de interdicción y

tutela; y de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia como su constitución,

disminución, extinción o afectación en cualquier forma;

II. Negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el Derecho Familiar;

III. Asuntos concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del

parentesco;

IV. Diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar;

V. Exhortos, requisitorias y despachos, relacionados con el Derecho Familiar;

VI. Asuntos del Sistema de Justicia Oral Familiar, de conformidad con las leyes aplicables en la materia;

VII. Cuestiones que afecten en sus derechos a las niñas, niños y adolescentes o a las personas mayores de edad que

requieran apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen

la intervención judicial; y

VIII. De los demás asuntos ordinarios, mixtos y/o especializados que les encomienden las leyes, el Órgano de Administración

Judicial y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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