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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 60

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Juzgados en Materia Penal. Corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal , conocer y

resolver:

I. Procesos penales por delitos del fuero común conforme a las leyes y códigos de la materia;

II. Ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común conforme a las leyes y códigos de la materia;

III. Como órganos auxiliares, de las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales que se atribuya a personas

adolescentes conforme a las leyes y códigos de la materia;

IV. Asuntos de lo familiar por incompetencia de la persona juzgadora de esa materia, si también la persona juzgadora civil

del mismo lugar está impedida;

V. Exhortos, requisitorias, rogatorias, suplicatorias y despachos, relacionadas con asuntos penales ; y

VI. De los demás asuntos ordinarios, mixtos y especializados que les encomienden las leyes, el Órgano de Administración

Judicial y demás disposiciones aplicables.

El Órgano de Administración Judicial establecerá, conforme a las leyes y códigos nacionales de la materia, las diferentes

figuras, controles, especializaciones, competencias y demás atribuciones que les corresponda a los Juzgados Penales.

Fuente oficial: consultar publicación

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