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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. Juzgados Mixtos. El Órgano de Administración Judicial podrá autorizar libremente la creación, fusión,

adscripción, competencia y jurisdicción ordinaria para operar e integrar Juzgados Mixtos de Primera Instancia que conocerán

y resolverán de los asuntos civiles, mercantiles, familiares, penales o de adolescentes, según el acuerdo respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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