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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 64

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Juzgados en Línea. El Órgano de Administración Judicial estará facultado para crear órganos judiciales

especializados que funcionen por medio de portales en Internet de manera continua, haciendo uso de las Tecnologías de la

Información, la Comunicación e Inteligencia Artificial, a efecto de atender materias prioritarias o sensibles para la sociedad, o

que por sus características permitan el desahogo del procedimiento a distancia o asuntos de carácter no contenciosos.

El Órgano de Administración Judicial emitirá los lineamientos para el funcionamiento de esta clase de juzgados.

Fuente oficial: consultar publicación

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