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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 63

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Juzgados Laborales. La función jurisdiccional en materia laboral en el Estado se ejerce por los Tribunales

Laborales que les corresponde conocer y resolver de los asuntos que establece el apartado A del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Serán uniinstanciales y electos popularmente en los términos que estable ce la Constitución Política del Estado, el Código

Electoral y demás disposiciones aplicables. El Órgano de Administración Judicial establecerá su residencia, competencia,

adscripción y distritación y/o circunscripción judicial de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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