Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 65
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. Juzgados de Cuantía Menor. En cada Distrito Judicial y/o circunscripción , podrá autorizarse y habilitarse
Juzgados de Primera Instancia de cuantía menor que establezca el Órgano de Administración Judicial.
Ejercerán su jurisdicción y competencia en el ámbito territorial que determine el mismo, atendiendo a las necesidades del
servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, COMPETENCIA DE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- TRIBUNAL PARA MENORES, FUNCIONAMIENTO DEL, CUANDO DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUEZ FEDERAL EXISTE DICHO TRIBUNAL. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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