TRIBUNAL PARA MENORES, FUNCIONAMIENTO DEL, CUANDO DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUEZ FEDERAL EXISTE DICHO TRIBUNAL.
Es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 64 a 70 se refiere a las atribuciones de los Juzgados de Distrito respecto a menores delincuentes y concretamente el artículo 64 consigna que corresponde a los Juzgados de Distrito "prevenir y reprimir en materia federal la delincuencia en los menores de dieciocho años ...". Sin embargo, debe de entenderse que tanto el artículo 64 como los siguientes tienen aplicación siempre y cuando dentro del ámbito territorial de competencia del Juez de Distrito no exista tribunal para menores local, pues en ese caso tiene aplicación el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales. Es decir, debe de integrarse el tribunal para menores en los términos que consigna la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 64, 65 y siguientes, cuando dentro del ámbito de competencia territorial de un Juzgado de Distrito no exista tribunal local para menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234146-ee641a9d/tribunal-para-menores-funcionamiento-del-cuando-dentro-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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