Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 66
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Ju zgados Auxiliares. El Órgano de Administración Judicial podrá autorizar el funcionamiento de Juzgados
Auxiliares con la residencia, competencia y jurisdicción que se determine en el acuerdo respectivo .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- AUXILIARES DE LAS JUNTAS. LIBERTAD DE LAS JUNTAS PARA ACEPTAR EL DICTAMEN DEL AUXILIAR. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. MEDIOS DE APREMIO A LOS DEL ORDEN COMUN, CUANDO ESTOS ACTUEN COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA FEDERAL. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA COMPETENCIA POR MATERIA CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DISPONGA QUE ADOPTAN LA COMPETENCIA DEL AU (2a. XI/2012 (10a.))
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