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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 66

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Ju zgados Auxiliares. El Órgano de Administración Judicial podrá autorizar el funcionamiento de Juzgados

Auxiliares con la residencia, competencia y jurisdicción que se determine en el acuerdo respectivo .

Fuente oficial: consultar publicación

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