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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 67

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. Facultades y obligaciones. A las personas juzgadoras de primera Instancia en materia civil, mercantil, familiar,

penal, laboral, mixtos o especializados, les corresponde:

I. Dirigir y vigilar el correcto desarrollo del proceso; adoptar las medidas conducentes para evitar tácticas dilatorias

ilegales y procurar la mayor economía procesal;

II. Mantener la igualdad de las partes en el proceso;

III. Prevenir, remediar y sancionar, en su caso, los actos contrarios a la administración de justicia, así como garantizar

la buena fe que debe presidir el desarrollo del proceso, denunciando al Ministerio Público todo hecho que pueda

constituir un delito;

IV. Guardar reserva sobre las decisiones que se proponga dictar en el proceso;

V. Dictar las resoluciones que procedan dentro de los términos legales;

VI. Actuar y resolver con base en el interés superior de niñas, niños o adolescentes y adecuar sus actuaciones a las

circunstancias de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, garantizando equidad y accesibilidad durante el

procedimiento, en estricto apego al ejercicio de los derechos humanos;

VII. Emitir acuerdos y sentencias con perspectiva de género;

VIII. Ejercer el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, así como aplicar todos los criterios necesarios para

la mayor protección de los derechos humanos de las partes;

IX. Promover la solución del conflicto a través de los medios alternos de solución de controversias, con las limitaciones

que establezca la ley;

X. Declarar la prueba ilícita en todos los casos que así proceda;

XI. Participar en los programas, cursos, conferencias y demás actividades de la Escuela de Formación Judicial;

XII. Asistir de manera puntual al desempeño de su trabajo;

XIII. Asistir a las reuniones a las que sean convocadas por la Presiden cia del Tribunal Superior y el Órgano de

Administración Judicial, para el mejoramiento de la impartición y administración de justicia;

XIV. Conocer de las diligencias de exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos dentro de los plazos

legales correspondientes, procurando el uso de tecnologías de la información o medios electrónicos;

XV. Excusarse en los casos de previstos en la ley;

XVI. Conocer de los casos de impedimento, recusación o excusa del personal de su competencia, previstos en esta Ley;

XVII. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley, los acuerdos y determinaciones que emita el Pleno del

Tribunal Superior, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina, en la esfera de su competencia;

XVIII. Proponer al Pleno del Tribunal Superior, proyectos de reforma a las leyes o reglamentos de su materia;

XIX. Acordar y sentenciar, oportuna, fundada, motivadamente, con sujeción a las normas aplicables al caso concreto;

XX. Participar en las reuniones que se convoquen por el Pleno y las Salas del Tribunal, para homologar los criterios que

les corresponda aplicar en el ámbito de su competencia;

XXI. Acatar las resoluciones que emitan los tribunales de revisión;

XXII. Dirigir, con debida diligencia, las audiencias en cada una de sus etapas;

XXIII. Aplicar los principios del juicio oral que correspondan;

XXIV. Resolver en audiencia oral, todas las peticiones o planteamientos de las partes;

XXV. Reconocer y aplicar las reglas especiales para las pruebas y las normas que se deben aplicar al juicio que se somete

a su conocimiento;

XXVI. Incorporar en sus actuaciones el uso de Tecnologías de la Información, la Comunicación e Inteligencia Artificial,

aprobadas por el Órgano de Administración Judicial, para la tramitación del proceso jurisdiccional;

XXVII. Supervisar las actividades necesarias para el seguimiento de asuntos y ejecución de actos procedimentales derivados

de resoluciones judiciales;

XXVIII. Facilitar la coordinación interna del juzgado, atendiendo a los protocolos y manuales establecidos para su adecuado

funcionamiento, en coordinación con el área de la gestión judicial que corresponda;

XXIX. Verificar, en forma diligente, que se encuentren integradas las constancias y registros correspondientes relativos a

los expedientes y libros de gobierno en el sistema de información, de los asuntos sometidos a su conocimiento;

XXX. Rendir los informes estadísticos que sean requeridos, de conformidad con los procedimientos y plazos aplicables;

XXXI. Verificar hasta su total cumplimiento las determinaciones impuestas en sentencia, con apego a la ley y los derechos

humanos;

XXXII. Ejercer el control jurisdiccional del conjunto de actuaciones que pueden darse en el cumplimiento de sentencias, de

acuerdo a la fase de ejecución del asunto que corresponda;

XXXIII. Garantizar que la sentencia se ejecute en todos sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada;

XXXIV. Imponer los medios de apremio procedentes para hacer cumplir sus resoluciones; y

XXXV. Las demás que les impongan las leyes y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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