Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 67
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. Facultades y obligaciones. A las personas juzgadoras de primera Instancia en materia civil, mercantil, familiar,
penal, laboral, mixtos o especializados, les corresponde:
I. Dirigir y vigilar el correcto desarrollo del proceso; adoptar las medidas conducentes para evitar tácticas dilatorias
ilegales y procurar la mayor economía procesal;
II. Mantener la igualdad de las partes en el proceso;
III. Prevenir, remediar y sancionar, en su caso, los actos contrarios a la administración de justicia, así como garantizar
la buena fe que debe presidir el desarrollo del proceso, denunciando al Ministerio Público todo hecho que pueda
constituir un delito;
IV. Guardar reserva sobre las decisiones que se proponga dictar en el proceso;
V. Dictar las resoluciones que procedan dentro de los términos legales;
VI. Actuar y resolver con base en el interés superior de niñas, niños o adolescentes y adecuar sus actuaciones a las
circunstancias de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, garantizando equidad y accesibilidad durante el
procedimiento, en estricto apego al ejercicio de los derechos humanos;
VII. Emitir acuerdos y sentencias con perspectiva de género;
VIII. Ejercer el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, así como aplicar todos los criterios necesarios para
la mayor protección de los derechos humanos de las partes;
IX. Promover la solución del conflicto a través de los medios alternos de solución de controversias, con las limitaciones
que establezca la ley;
X. Declarar la prueba ilícita en todos los casos que así proceda;
XI. Participar en los programas, cursos, conferencias y demás actividades de la Escuela de Formación Judicial;
XII. Asistir de manera puntual al desempeño de su trabajo;
XIII. Asistir a las reuniones a las que sean convocadas por la Presiden cia del Tribunal Superior y el Órgano de
Administración Judicial, para el mejoramiento de la impartición y administración de justicia;
XIV. Conocer de las diligencias de exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos dentro de los plazos
legales correspondientes, procurando el uso de tecnologías de la información o medios electrónicos;
XV. Excusarse en los casos de previstos en la ley;
XVI. Conocer de los casos de impedimento, recusación o excusa del personal de su competencia, previstos en esta Ley;
XVII. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley, los acuerdos y determinaciones que emita el Pleno del
Tribunal Superior, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina, en la esfera de su competencia;
XVIII. Proponer al Pleno del Tribunal Superior, proyectos de reforma a las leyes o reglamentos de su materia;
XIX. Acordar y sentenciar, oportuna, fundada, motivadamente, con sujeción a las normas aplicables al caso concreto;
XX. Participar en las reuniones que se convoquen por el Pleno y las Salas del Tribunal, para homologar los criterios que
les corresponda aplicar en el ámbito de su competencia;
XXI. Acatar las resoluciones que emitan los tribunales de revisión;
XXII. Dirigir, con debida diligencia, las audiencias en cada una de sus etapas;
XXIII. Aplicar los principios del juicio oral que correspondan;
XXIV. Resolver en audiencia oral, todas las peticiones o planteamientos de las partes;
XXV. Reconocer y aplicar las reglas especiales para las pruebas y las normas que se deben aplicar al juicio que se somete
a su conocimiento;
XXVI. Incorporar en sus actuaciones el uso de Tecnologías de la Información, la Comunicación e Inteligencia Artificial,
aprobadas por el Órgano de Administración Judicial, para la tramitación del proceso jurisdiccional;
XXVII. Supervisar las actividades necesarias para el seguimiento de asuntos y ejecución de actos procedimentales derivados
de resoluciones judiciales;
XXVIII. Facilitar la coordinación interna del juzgado, atendiendo a los protocolos y manuales establecidos para su adecuado
funcionamiento, en coordinación con el área de la gestión judicial que corresponda;
XXIX. Verificar, en forma diligente, que se encuentren integradas las constancias y registros correspondientes relativos a
los expedientes y libros de gobierno en el sistema de información, de los asuntos sometidos a su conocimiento;
XXX. Rendir los informes estadísticos que sean requeridos, de conformidad con los procedimientos y plazos aplicables;
XXXI. Verificar hasta su total cumplimiento las determinaciones impuestas en sentencia, con apego a la ley y los derechos
humanos;
XXXII. Ejercer el control jurisdiccional del conjunto de actuaciones que pueden darse en el cumplimiento de sentencias, de
acuerdo a la fase de ejecución del asunto que corresponda;
XXXIII. Garantizar que la sentencia se ejecute en todos sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada;
XXXIV. Imponer los medios de apremio procedentes para hacer cumplir sus resoluciones; y
XXXV. Las demás que les impongan las leyes y otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA (331)
- COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA (1738)
- COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA (VI.1o.C. J/21)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL RÉGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES Y SUS TITULARES CARECEN DE INTERÉ (449)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL RÉGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES. Y SUS TITULARES CARECEN DE INTER (861)
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