Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 68
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Fe pública. Las personas juzgadoras de primera instancia , cualquiera que sea su denominación, contarán con
fe pública para el ejercicio de su función judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSACION CONTRA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- JUECES MENORES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- JUECES FEDERALES. (s/clave)
- JURADO POPULAR, DELITOS DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA FEDERACION QUE NO DEBE JUZGAR EL. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
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