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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 69

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Juicios digitales. Los asuntos de la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su

denominación, podrán conocerse, seguirse, tramitarse y resolverse en línea, a través del uso de Tecnologías de la

Información, la Comunicación e Inteligencia Artificial, conforme a los acuerdos que emita el Órgano de Administración Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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