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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 70

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. Personal de los Juzgados. El Órgano de Administración Judicial, conforme a la disponibilidad presupuestal,

autorizará la integración del personal jurisdiccional y administrativo que apoyarán la función de los Juzgados de Primera

Instancia, cualquiera que sea su denominación, conforme a las bases siguientes:

I. El ingreso, ascenso, permanencia y remoción de las secretarías, actuarías, auxiliares y demás personal jurisdiccional,

se sujetará por el sistema de carrera judicial que garantice el perfil judicial idóneo , en los términos que establezcan las

disposiciones aplicables;

II. Cada titular de Juzgado podrá proponer a su personal jurisdiccional para que, entre la lista que se autorice para tal efecto

conforme a la carrera judicial, el Órgano de Administración Judicial designe libremente, en forma interina o definitiva, al

personal que corresponda de acuerdo con la materia que corresponda;

III. Las secretarías y actuarías de los Juzgados tendrán fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su cargo judicial ;

IV. El funcionamiento del personal del Juzgado se sujetará al modelo de gestión judicial que diseñe, autorice e implemente

el Órgano de Administración Judicial conforme al Reglamento respectivo;

V. El Órgano de Administración Judicial podrá crear Centrales de Actuar ías, las que tendrán a su cargo realizar las

notificaciones personales y diligencias que deban efectuarse en los procesos legales con el apoyo de las tecnologías de

la información, la comunicación e inteligencia artificial, según la demarcación territorial que corresponda;

VI. El Órgano de Administración Judicial podrá crear Oficialías de Partes para la recepción, registro, digitalización y

despacho de todo escrito dirigido a las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales, ya sea en forma física o a través

de los medios electrónicos y/o digitales autorizados;

VII. Los requisitos para integrar cada cargo judicial, sus derechos, deberes, atribuciones y demás responsabilidades del

personal se determinarán en el Reglamento respectivo; y

VIII. El personal administrativo y demás servidores públic os desempeñarán las labores que les corresponda y serán

nombradas y removidas por el Órgano de Administración Judicial, en los términos de las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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