LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 70
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. Personal de los Juzgados. El Órgano de Administración Judicial, conforme a la disponibilidad presupuestal,
autorizará la integración del personal jurisdiccional y administrativo que apoyarán la función de los Juzgados de Primera
Instancia, cualquiera que sea su denominación, conforme a las bases siguientes:
I. El ingreso, ascenso, permanencia y remoción de las secretarías, actuarías, auxiliares y demás personal jurisdiccional,
se sujetará por el sistema de carrera judicial que garantice el perfil judicial idóneo , en los términos que establezcan las
disposiciones aplicables;
II. Cada titular de Juzgado podrá proponer a su personal jurisdiccional para que, entre la lista que se autorice para tal efecto
conforme a la carrera judicial, el Órgano de Administración Judicial designe libremente, en forma interina o definitiva, al
personal que corresponda de acuerdo con la materia que corresponda;
III. Las secretarías y actuarías de los Juzgados tendrán fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su cargo judicial ;
IV. El funcionamiento del personal del Juzgado se sujetará al modelo de gestión judicial que diseñe, autorice e implemente
el Órgano de Administración Judicial conforme al Reglamento respectivo;
V. El Órgano de Administración Judicial podrá crear Centrales de Actuar ías, las que tendrán a su cargo realizar las
notificaciones personales y diligencias que deban efectuarse en los procesos legales con el apoyo de las tecnologías de
la información, la comunicación e inteligencia artificial, según la demarcación territorial que corresponda;
VI. El Órgano de Administración Judicial podrá crear Oficialías de Partes para la recepción, registro, digitalización y
despacho de todo escrito dirigido a las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales, ya sea en forma física o a través
de los medios electrónicos y/o digitales autorizados;
VII. Los requisitos para integrar cada cargo judicial, sus derechos, deberes, atribuciones y demás responsabilidades del
personal se determinarán en el Reglamento respectivo; y
VIII. El personal administrativo y demás servidores públic os desempeñarán las labores que les corresponda y serán
nombradas y removidas por el Órgano de Administración Judicial, en los términos de las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBE SER APLICADA EN EL DISTRITO FEDERAL PARA REGULAR EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO LA CONDUCTA DE LOS JUECES DE (P. CLI/2000 )
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO Y NOTIFICACION DE LAS ACTUACIONES PROCESALES. DEBE HACERLAS EL ACTUARIO DE LA JUNTA DE CONCILIACION O EN SU DEFECTO EL SECRETARIO DE LA MISMA EN FUNCIONES DE (XX. 122 L)
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ACTÚA COMO JUEZ Y PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN SEGUIDOS A MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUS (I.9o.A.47 A (10a.))
- SECRETARIOS DE JUZGADOS DE DISTRITO. PUEDEN SER AUTORIZADOS LOS, POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA QUE REALICEN FUNCIONES DE JUECES SIN LIMITACION ALGUNA, EN AUSENCIA T (I.6o.C.12 K)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA JURÍDICO INNOVADOR INSTITUIDO EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, CONSTITUCIONAL (I.15o.A.126 A)
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