JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, COMPETENCIA DE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
La fracción VIII del artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, faculta a los Jueces Menores para practicar las primeras diligencias, en los procesos e infracciones antisociales, de la competencia de los Jueces de primera instancia, donde no los hubiese, hasta dictar el auto de formal prisión; pero esta facultad de auxiliar conferida por la ley a los Jueces Menores, de modo alguno resta capacidad legal o competencia a los de primera instancia para conocer de las primeras diligencias en aquellos casos en que resulte innecesario el auxilio de los Jueces Menores; ya que esta competencia se encuentra claramente establecida por la fracción II del artículo 56 de la propia ley orgánica, al ordenar que corresponde a estos Jueces instruir y fallar las causas por infracciones antisociales que se cometan en territorio de su jurisdicción, sin otra limitación que la relativa a que se trate de infracciones de que deban conocer exclusivamente los Jueces Menores o de Paz, el jurado popular o las Salas respectivas del tribunal, cuando éstas conozcan en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304446-265cb0aa/jueces-de-primera-instancia-competencia-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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