COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR. DESIGNACION DE TUTOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
El artículo 35, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, establece la competencia de los juzgados de primera instancia en materia familiar, en los lugares donde residan, para resolver sobre las circunstancias modificativas de la capacidad de representación de quienes ejercen la patria potestad; de tal manera, ante dicho imperativo legal, resulta inexacto que un juez de primera instancia del ramo civil, ante quien comparezca un menor esté facultado para declarar el estado de minoridad, y designarle un tutor, puesto que para poder establecer una restricción o modificación de la capacidad de representación en quienes ejercen la patria potestad, deberá seguirse procedimiento ante el juez de lo familiar para obtener la declaración judicial cuando existan intereses opuestos, quien procederá a designar al menor de edad un tutor y tomar las medidas necesarias, respecto a la administración de los bienes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212187-5d86b69f/competencia-de-los-juzgados-de-primera-instancia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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