COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
La fracción I, del artículo 54 de la Ley Orgánica de Tribunales del Estado de Puebla, estatuye la competencia de los juzgados de lo criminal para conocer de todos los delitos cometidos o faltas iniciales que no son de la competencia de otras autoridades, y la Suprema Corte ha sostenido que cuando haya duda respecto de la competencia para avocarse el conocimiento de un proceso, se debe recurrir a los principios generales de derecho y declarar competente el Juez que previno. Por otra parte, conforme a la legislación de Puebla, la competencia para conocer de los procesos por los delitos de homicidio y lesiones, pertenece a los Jueces de lo criminal, sin que obste que los mismos se declaren incompetentes, si al formular conclusiones el agente del Ministerio Público, estima que los delitos sancionados deben sancionarse como delitos de culpa, pues entonces son competentes los Jueces correccionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308151-853d3a31/competencia-en-materia-penal-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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