Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 74
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Integración, elección y remoción . El Tribunal de Disciplina se integrará por tres magistraturas electas
popularmente, en los términos de la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y la Ley.
Las magistraturas del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durarán nueve años en
su encargo. No podrán ser electos para un nuevo período.
Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado.
El artículo 75, fracción II de la , expedido mediante Decreto Número 270,
publicado en el co en
declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 89/2025 y su acu mulada 91/2025
con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, y publicada en el bril de dos mil veintiséis.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESIS PUBLICADA. SIN APEGARSE A LO RESUELTO, SU INEXISTENCIA DEBE SER DIFUNDIDA POR RAZONES DE SEGURIDAD JURÍDICA. (2a./J. 184/2006 )
- TESIS PUBLICADA. SIN APEGARSE A LO RESUELTO, SU INEXISTENCIA DEBE SER DIFUNDIDA POR RAZONES DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1732)
- JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SÓLO PUEDEN ANALIZAR SI UN CRITERIO JURÍDICO TIENE O NO TAL CARÁCTER, SI NO ESTÁ REDACTADO COMO TESIS CON RUBRO, TEXTO Y DATOS (33)
- JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SÓLO PUEDEN ANALIZAR SI UN CRITERIO JURÍDICO TIENE O NO TAL CARÁCTER, SI NO ESTÁ REDACTADO COMO TESIS CON RUBRO, TEXTO Y DATOS (2a./J. 106/2002 )
- JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SÓLO PUEDEN ANALIZAR SI UN CRITERIO JURÍDICO TIENE O NO TAL CARÁCTER, SI NO ESTÁ REDACTADO COMO TESIS CON RUBRO, TEXTO Y DATOS (1725)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-25)
Artículo 74. Integración, elección y remoción . El Tribunal de Disciplina se integrará por tres magistraturas electas
popularmente, en los términos de la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y la Ley.
Las magistraturas del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durarán nueve años en
su encargo. No podrán ser electos para un nuevo período.
Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado.
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