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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 75

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. Bases para el funcionamiento. El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno o en Ponencias, conforme

a las bases siguientes:

I. El Pleno será la autoridad máxima y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Las Ponencias se

integrarán en forma unitaria por cada integrante y les corresponderá sustanciar los asuntos en primera instancia ;

II. Entre las magistraturas integrantes del Pleno , por escrutinio secreto, se elegirá a la Presidencia del Tribunal de

Disciplina Judicial por un período de tres años, con posibilidad de reelección, por una sola ocasión e igual período ;

III. El Pleno podrá ordenar por denuncia u oficio el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas

graves o hechos que las leyes señalen como delitos , ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las

personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a

los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, además de los asuntos que

la ley o el Reglamento determine;

IV. El Tribunal conducirá sus investigaciones , a través de una unidad técnica e imparcial, responsable de integrar y

presentar al Pleno o a sus ponencias los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección

de datos, indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a

comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para

el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determine la ley;

V. El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia , a través de

ponencias, que fungirán como autoridad unipersonal substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia.

Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá en los términos que señale la ley y el Reglamento

respectivo;

VI. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso ordinario alguno

en contra de estas, salvo el recurso extraordinario para asegurar la independencia judicial previsto en las disposiciones

aplicables;

VII. El Pleno podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos. Sin perjuicio de sus

atribuciones sancionadoras, podrá solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el

Congreso del Estado;

VIII. El Pleno podrá sancionar actos de personas físicas o morales privadas cuando determine que hay conductas que

afecten la administración de la justicia, en los términos que establece la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y demás disposiciones aplicables;

IX. Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e

inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de las personas Magistradas del Tribunal Superior de

Justicia y de los propios del Tribunal, que serán sujetas de responsabilidad política conforme a la Constitución Política

del Estado;

X. El Pleno de Disciplina Judicial podrá solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia o al Órgano de Administración

Judicial, según corresponda, la expedición de iniciativas de ley o reformas, reglamentos, acuerdos generales, directivas,

lineamientos, políticas públicas o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado

ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia;

XI. El Pleno evaluará, con el auxilio de la institución encargada de la formación judicial del Poder Judicial del Estado, el

desempeño judicial. El Reglamento establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación , así

como establecerá las áreas que participen en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la

imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes

medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:

1. De fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o

competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación ; y

2. De sanción cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las

medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año

y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar

satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona

servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.

XII. Para garantizar el principio de justicia pronta y expedita en los términos y plazos previstos en la Constitución y las leyes

aplicables para asegurar la garantía de breve juicio, las personas interesadas en los juicios respectivos podrán

presentar excitativa de justicia ante el Tribunal de Disciplina Judicial, a fin de que el órgano jurisdiccional de que se

trate rinda de inmediato un informe y justifique las razones de la demora, en los términos que establezca la Ley ;

XIII. El Tribunal de Disciplina Judicial conocerá y resolverá de asuntos, de oficio o a petición de parte, para establecer si los

litigantes realizaron acciones tendientes a prolongar, dilatar u obstaculizar en forma indebida la sustanciación o

resolución del juicio, en cuyo caso serán sancionados en términos de la Ley respectiva;

XIV. El Pleno de Disciplina Judicial conocerá y resolverá de los conflictos laborales entre el Poder Judicial del Estado y

todos sus servidores públicos conforme a la Ley; y

XV. La Ley de Disciplina Judicial y su Reglamento establecerán las faltas judiciales y el procedimiento disciplinario que se

seguirá con las formalidades esenciales de la garantía de audiencia, para determinar la imposición de las sanciones

que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les corresponda .

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 75. Bases para el funcionamiento. El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno o en Ponencias, conforme

a las bases siguientes:

I. El Pleno será la autoridad máxima y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Las Ponencias se

integrarán en forma unitaria por cada integrante y les corresponderá sustanciar los asuntos en primera instancia ;

II. Entre las magistraturas integrantes del Pleno , por escrutinio secreto, se elegirá a la Presidencia del Tribunal de

Disciplina Judicial por un período de tres años, con posibilidad de reelección, por una sola ocasión e igual período ;

III. El Pleno podrá ordenar por denuncia u oficio el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas

graves o hechos que las leyes señalen como delitos , ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las

personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a

los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, además de los asuntos que

la ley o el Reglamento determine;

IV. El Tribunal conducirá sus investigaciones , a través de una unidad técnica e imparcial, responsable de integrar y

presentar al Pleno o a sus ponencias los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección

de datos, indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a

comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para

el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determine la ley;

V. El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia , a través de

ponencias, que fungirán como autoridad unipersonal substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia.

Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá en los términos que señale la ley y el Reglamento

respectivo;

VI. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso ordinario alguno

en contra de estas, salvo el recurso extraordinario para asegurar la independencia judicial previsto en las disposiciones

aplicables;

VII. El Pleno podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos. Sin perjuicio de sus

atribuciones sancionadoras, podrá solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el

Congreso del Estado;

VIII. El Pleno podrá sancionar actos de personas físicas o morales privadas cuando determine que hay conductas que

afecten la administración de la justicia, en los términos que establece la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y demás disposiciones aplicables;

IX. Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e

inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de las personas Magistradas del Tribunal Superior de

Justicia y de los propios del Tribunal, que serán sujetas de responsabilidad política conforme a la Constitución Política

del Estado;

X. El Pleno de Disciplina Judicial podrá solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia o al Órgano de Administración

Judicial, según corresponda, la expedición de iniciativas de ley o reformas, reglamentos, acuerdos generales, directivas,

lineamientos, políticas públicas o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado

ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia;

XI. El Pleno evaluará, con el auxilio de la institución encargada de la formación judicial del Poder Judicial del Estado, el

desempeño judicial. El Reglamento establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación , así

como establecerá las áreas que participen en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la

imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes

medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:

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