Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 75
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Bases para el funcionamiento. El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno o en Ponencias, conforme
a las bases siguientes:
I. El Pleno será la autoridad máxima y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Las Ponencias se
integrarán en forma unitaria por cada integrante y les corresponderá sustanciar los asuntos en primera instancia ;
II. Entre las magistraturas integrantes del Pleno , por escrutinio secreto, se elegirá a la Presidencia del Tribunal de
Disciplina Judicial por un período de tres años, con posibilidad de reelección, por una sola ocasión e igual período ;
III. El Pleno podrá ordenar por denuncia u oficio el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas
graves o hechos que las leyes señalen como delitos , ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las
personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a
los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, además de los asuntos que
la ley o el Reglamento determine;
IV. El Tribunal conducirá sus investigaciones , a través de una unidad técnica e imparcial, responsable de integrar y
presentar al Pleno o a sus ponencias los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección
de datos, indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a
comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para
el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determine la ley;
V. El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia , a través de
ponencias, que fungirán como autoridad unipersonal substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia.
Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá en los términos que señale la ley y el Reglamento
respectivo;
VI. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso ordinario alguno
en contra de estas, salvo el recurso extraordinario para asegurar la independencia judicial previsto en las disposiciones
aplicables;
VII. El Pleno podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos. Sin perjuicio de sus
atribuciones sancionadoras, podrá solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el
Congreso del Estado;
VIII. El Pleno podrá sancionar actos de personas físicas o morales privadas cuando determine que hay conductas que
afecten la administración de la justicia, en los términos que establece la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás disposiciones aplicables;
IX. Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e
inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de las personas Magistradas del Tribunal Superior de
Justicia y de los propios del Tribunal, que serán sujetas de responsabilidad política conforme a la Constitución Política
del Estado;
X. El Pleno de Disciplina Judicial podrá solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia o al Órgano de Administración
Judicial, según corresponda, la expedición de iniciativas de ley o reformas, reglamentos, acuerdos generales, directivas,
lineamientos, políticas públicas o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado
ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia;
XI. El Pleno evaluará, con el auxilio de la institución encargada de la formación judicial del Poder Judicial del Estado, el
desempeño judicial. El Reglamento establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación , así
como establecerá las áreas que participen en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la
imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes
medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:
1. De fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o
competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación ; y
2. De sanción cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las
medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año
y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar
satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona
servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
XII. Para garantizar el principio de justicia pronta y expedita en los términos y plazos previstos en la Constitución y las leyes
aplicables para asegurar la garantía de breve juicio, las personas interesadas en los juicios respectivos podrán
presentar excitativa de justicia ante el Tribunal de Disciplina Judicial, a fin de que el órgano jurisdiccional de que se
trate rinda de inmediato un informe y justifique las razones de la demora, en los términos que establezca la Ley ;
XIII. El Tribunal de Disciplina Judicial conocerá y resolverá de asuntos, de oficio o a petición de parte, para establecer si los
litigantes realizaron acciones tendientes a prolongar, dilatar u obstaculizar en forma indebida la sustanciación o
resolución del juicio, en cuyo caso serán sancionados en términos de la Ley respectiva;
XIV. El Pleno de Disciplina Judicial conocerá y resolverá de los conflictos laborales entre el Poder Judicial del Estado y
todos sus servidores públicos conforme a la Ley; y
XV. La Ley de Disciplina Judicial y su Reglamento establecerán las faltas judiciales y el procedimiento disciplinario que se
seguirá con las formalidades esenciales de la garantía de audiencia, para determinar la imposición de las sanciones
que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les corresponda .
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 75. Bases para el funcionamiento. El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno o en Ponencias, conforme
a las bases siguientes:
I. El Pleno será la autoridad máxima y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Las Ponencias se
integrarán en forma unitaria por cada integrante y les corresponderá sustanciar los asuntos en primera instancia ;
II. Entre las magistraturas integrantes del Pleno , por escrutinio secreto, se elegirá a la Presidencia del Tribunal de
Disciplina Judicial por un período de tres años, con posibilidad de reelección, por una sola ocasión e igual período ;
III. El Pleno podrá ordenar por denuncia u oficio el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas
graves o hechos que las leyes señalen como delitos , ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las
personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a
los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, además de los asuntos que
la ley o el Reglamento determine;
IV. El Tribunal conducirá sus investigaciones , a través de una unidad técnica e imparcial, responsable de integrar y
presentar al Pleno o a sus ponencias los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección
de datos, indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a
comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para
el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determine la ley;
V. El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia , a través de
ponencias, que fungirán como autoridad unipersonal substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia.
Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá en los términos que señale la ley y el Reglamento
respectivo;
VI. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso ordinario alguno
en contra de estas, salvo el recurso extraordinario para asegurar la independencia judicial previsto en las disposiciones
aplicables;
VII. El Pleno podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos. Sin perjuicio de sus
atribuciones sancionadoras, podrá solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el
Congreso del Estado;
VIII. El Pleno podrá sancionar actos de personas físicas o morales privadas cuando determine que hay conductas que
afecten la administración de la justicia, en los términos que establece la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás disposiciones aplicables;
IX. Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e
inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de las personas Magistradas del Tribunal Superior de
Justicia y de los propios del Tribunal, que serán sujetas de responsabilidad política conforme a la Constitución Política
del Estado;
X. El Pleno de Disciplina Judicial podrá solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia o al Órgano de Administración
Judicial, según corresponda, la expedición de iniciativas de ley o reformas, reglamentos, acuerdos generales, directivas,
lineamientos, políticas públicas o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado
ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia;
XI. El Pleno evaluará, con el auxilio de la institución encargada de la formación judicial del Poder Judicial del Estado, el
desempeño judicial. El Reglamento establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación , así
como establecerá las áreas que participen en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la
imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes
medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:
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