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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 73

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Naturaleza. El Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano colegiado de disciplina judicial, con autonomía técnica

y de gestión que le corresponde la vigilancia, disciplina, evaluación y contraloría de todo el personal de los Juzgados de

Primera Instancia, cualquiera que sea su denominació n, así como de los demás órganos y dependencias del Poder Judicial,

con excepción del Tribunal Superior de Justicia.

Este Tribunal residirá en Saltillo, capital del Estado, con competencia y jurisdicción disciplinaria en todo el territorio.

Fuente oficial: consultar publicación

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