Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 72
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Gestión Judicial. La Gestión Judicial en cada uno de los juzgados será el órgano encargado de brindar apoyo
en el procesamiento de los asuntos del juzgado, para el desempeño de sus funciones.
El Órgano de Administración Judicial establecerá el modelo de gestión judicial conforme a las buenas prácticas de la política
judicial que autorice para el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia.
CAPÍTULO OCTAVO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. EXPEDICION DE LA. (s/clave)
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- (4748)
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. (s/clave)
- SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA.- (410)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, SU FUNCIÓN ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. (I.6o.C.103 C)
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