LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 76
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Facultades del Pleno. Corresponde al Pleno del Tribunal de Disciplina:
I. Conocer y resolver de los recursos en segunda instancia contra las resoluciones de las ponencias;
II. Conocer y resolver sobre hechos constitutivos de corrupción;
III. Calificar los impedimentos, recusaciones y excusas de sus integrantes, de acuerdo a lo que determina esta Ley; en
su caso, llamar, a través de su Presidencia, a las magistraturas suplentes para ejercer en forma interina el cargo del
propietario impedido conforme a los acuerdos de suplencia que emita el Pleno del Tribunal Superior ;
IV. Dirimir cualquier controversia que se suscite entre las Ponencias;
V. Resolver sobre la suspensión del cargo, tratándose de las personas que no hayan cumplido con las medidas
correctivas o se negaran a ello derivadas de la no aprobación de la evaluación de desempeño, suspensión que no
excederá de un año; o bien, cualquier otra suspensión provisional que se justifique para asegurar los fines del
procedimiento disciplinario;
VI. Determinar las condiciones y acciones para la restitución del cargo a las personas citadas en la fracción anterior;
VII. Resolver de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el
Poder Judicial, cuando transcurrido el año de suspensión o por cualquier otra causa grave , la persona no acredite
satisfactoriamente la evaluación o se configure su responsabilidad de manera grave;
VIII. Elegir a la Presidencia del Tribunal de Disciplina;
IX. Designar y remover libremente a su personal conforme a la disponibilidad presupuestal;
X. Disponer que la Unidad de Investigación, en los casos en los que la denuncia o queja haya sido desestimada o
requiera de mayores elementos de convicción, realice acciones de investigación complementarias;
XI. Disponer la práctica de visitas ordinarias o extraordinarias a los órganos jurisdiccionales, sujetos a procedimiento
disciplinario;
XII. Emitir, en la esfera de su competencia, las medidas necesarias para que la administración de justicia sea eficaz,
pronta y expedita, en función de las responsabilidades de las personas servidoras públicas del Poder Judicial;
XIII. Presentar ante el Pleno del Tribunal Superior, para su debida discusión, aprobación y publicación, el proyecto de su
reglamento interno, así como las demás disposiciones de observancia general que se requieran para su adecuado
funcionamiento;
XIV. Solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia o al Órgano de Administración Judicial, según corresponda, la
expedición de iniciativas de ley o reformas, reglamentos, acuerdos generales , lineamientos, directivas, políticas
públicas y/o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de la
función jurisdiccional en los asuntos de su competencia;
XV. Evaluar, con el auxilio técnico de la Escuela de Formación Judicial, el desempeño judicial de las personas servidoras
públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, estableciendo los procedimientos para ordenar
las medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria, en los términos que establece
la Constitución Política del Estado;
XVI. Conocer y resolver de los conflictos laborales entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos conforme
a las leyes aplicables en la materia;
XVII. Vigilar el cumplimiento del Código de Ética del Poder Judicial;
XVIII. Designar, a propuesta de la presidencia, al representante del Tribunal de Disciplina Judicial que formará parte del
Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado ;
XIX. Ejercer como autoridad garante del Poder Judicial del Estado, en los términos de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; y
XX. Las demás que establezca la Ley o disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA JURÍDICO INNOVADOR INSTITUIDO EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, CONSTITUCIONAL (I.15o.A.126 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS RELA (VI.3o.A.265 A )
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL RÉGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES. Y SUS TITULARES CARECEN DE INTER (861)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL RÉGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES Y SUS TITULARES CARECEN DE INTERÉ (449)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL REGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES. Y SUS TITULARES CARECEN DE INTER (s/clave)
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