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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 76

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. Facultades del Pleno. Corresponde al Pleno del Tribunal de Disciplina:

I. Conocer y resolver de los recursos en segunda instancia contra las resoluciones de las ponencias;

II. Conocer y resolver sobre hechos constitutivos de corrupción;

III. Calificar los impedimentos, recusaciones y excusas de sus integrantes, de acuerdo a lo que determina esta Ley; en

su caso, llamar, a través de su Presidencia, a las magistraturas suplentes para ejercer en forma interina el cargo del

propietario impedido conforme a los acuerdos de suplencia que emita el Pleno del Tribunal Superior ;

IV. Dirimir cualquier controversia que se suscite entre las Ponencias;

V. Resolver sobre la suspensión del cargo, tratándose de las personas que no hayan cumplido con las medidas

correctivas o se negaran a ello derivadas de la no aprobación de la evaluación de desempeño, suspensión que no

excederá de un año; o bien, cualquier otra suspensión provisional que se justifique para asegurar los fines del

procedimiento disciplinario;

VI. Determinar las condiciones y acciones para la restitución del cargo a las personas citadas en la fracción anterior;

VII. Resolver de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el

Poder Judicial, cuando transcurrido el año de suspensión o por cualquier otra causa grave , la persona no acredite

satisfactoriamente la evaluación o se configure su responsabilidad de manera grave;

VIII. Elegir a la Presidencia del Tribunal de Disciplina;

IX. Designar y remover libremente a su personal conforme a la disponibilidad presupuestal;

X. Disponer que la Unidad de Investigación, en los casos en los que la denuncia o queja haya sido desestimada o

requiera de mayores elementos de convicción, realice acciones de investigación complementarias;

XI. Disponer la práctica de visitas ordinarias o extraordinarias a los órganos jurisdiccionales, sujetos a procedimiento

disciplinario;

XII. Emitir, en la esfera de su competencia, las medidas necesarias para que la administración de justicia sea eficaz,

pronta y expedita, en función de las responsabilidades de las personas servidoras públicas del Poder Judicial;

XIII. Presentar ante el Pleno del Tribunal Superior, para su debida discusión, aprobación y publicación, el proyecto de su

reglamento interno, así como las demás disposiciones de observancia general que se requieran para su adecuado

funcionamiento;

XIV. Solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia o al Órgano de Administración Judicial, según corresponda, la

expedición de iniciativas de ley o reformas, reglamentos, acuerdos generales , lineamientos, directivas, políticas

públicas y/o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de la

función jurisdiccional en los asuntos de su competencia;

XV. Evaluar, con el auxilio técnico de la Escuela de Formación Judicial, el desempeño judicial de las personas servidoras

públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, estableciendo los procedimientos para ordenar

las medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria, en los términos que establece

la Constitución Política del Estado;

XVI. Conocer y resolver de los conflictos laborales entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos conforme

a las leyes aplicables en la materia;

XVII. Vigilar el cumplimiento del Código de Ética del Poder Judicial;

XVIII. Designar, a propuesta de la presidencia, al representante del Tribunal de Disciplina Judicial que formará parte del

Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado ;

XIX. Ejercer como autoridad garante del Poder Judicial del Estado, en los términos de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública; y

XX. Las demás que establezca la Ley o disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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