Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 77
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Facultades de la Presidencia. Corresponde a la Presidencia del Tribunal de Disciplina:
I. La representación oficial del Tribunal de Disciplina, así como la diligencia y resolución de los asuntos de su competencia
constitucional, legal y reglamentaria;
II. Presidir las sesiones, audiencias y demás reuniones;
III. Ordenar las notificaciones, los acuerdos y las resoluciones del Tribunal;
IV. Proponer ante el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, la designación y remoción libre de los titulares de las
dependencias, así como designar libremente a todo su personal;
V. Coordinarse con la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, para presentar toda la información de las actividades
del Tribunal de Disciplina Judicial para incluirlas en el Informe Anual de Labores del Poder Judicial;
VI. Formar parte del Comité Técnico de Archivos del Poder Judicial;
VII. Expedir los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normativa interna para el debido cumplimiento de
las funciones del Tribunal de Disciplina;
VIII. Suscribir los convenios o bases de coordinación o colaboración que se requieran para hacer efectiva su autonomía
técnica y de gestión;
IX. Difundir sus actividades en los medios electrónicos e impresos del Poder Judicial y, en su caso, en los medios de
comunicación;
X. Solicitar el apoyo técnico de los servicios informáticos y de sistemas del Poder Judicial;
XI. Coordinarse con el Órgano de Administración Judicial, para que se presente ante el Pleno del Tribunal Superior, el
proyecto de las partidas presupuestales del Tribunal de Disciplina Judicial;
XII. Actualizar permanentemente el Registro de Personas Servidoras Públicas Sancionadas; y
XIII. Las demás que se requieran para la eficaz y eficiente impartición de justicia y disciplina judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA FACULTAD PARA PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA DE LAS LEYES, COMPRENDE, ADEMÁS DE LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS, LA EMISIÓN (121)
- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA FACULTAD PARA PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA DE LAS LEYES, COMPRENDE, ADEMÁS DE LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS, LA EMISIÓN (P./J. 101/2001 )
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCITARAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA FACULTAD PARA PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA DE LAS LEYES, COMPRENDE, ADEMÁS DE LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS, LA EMISIÓN (104)
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