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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 87

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Concurrencia. Para que las sesiones sean válidas es necesario que concurran, por lo menos, la mayoría de sus

integrantes. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de los votos de las personas presentes. Cuando haya empate, tendrá voto

de calidad su Coordinación.

Fuente oficial: consultar publicación

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