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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 88

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. Facultades del Órgano de Administración Judicial. Corresponde al Órgano de Administración Judicial:

I. Hacer del conocimiento del Congreso del Estado, los cargos de las magistraturas y personas juzgadoras de primera

instancia sujetas a elección, la especialización por materia, el distrito judicial respectivo y demás información que

requiera;

II. Previa solicitud del Tribunal Pleno o Tribunal de Disciplina Judicial, expedir acuerdos generales, directivas, políticas

públicas o ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la

función jurisdiccional en los asuntos de su competencia;

III. A solicitud del Pleno del Tribunal Superior, concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan

de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos;

IV. Designar a la Secretar ía del Pleno del Órgano de Administración Judicial y demás personal , a propuesta de su

Coordinación;

V. Según lo exijan las necesidades del servicio y lo permita el presupuesto de egresos, crear órganos jurisdiccionales

auxiliares, con competencia general y/o especializada en la materia de que se trate;

VI. Comunicar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para su opinión, el proyecto de distritación judicial y demás

circunscripciones, así como discutirlo y aprobarlo en definitiva;

VII. Adscribir a las personas juzgadoras de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación;

VIII. Crear, modificar, unificar o extinguir órganos jurisdiccionales, de acuerdo a las cargas de trabajo y necesidades del

servicio;

IX. Nombrar, a propuesta que haga su Coordinación, al personal de los órganos no jurisdiccionales, resolver sobre

sus renuncias, permisos, comisiones y licencias, así como removerles o suspenderles por causa justificada, en los

términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos

en que proceda;

X. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de

todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder

Judicial, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a la normativa aplicable;

XI. Señalar o cambiar el número, la adscripción de personas juzgadoras, titulares y demás personas servidoras

públicas de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial

de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para

la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios juzgados de primera instancia;

XII. Aprobar las listas de personas servidoras públicas autorizadas para desempeñar funciones jurisdiccionales, en

caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional superior a quince días;

XIII. Elaborar, integrar, discutir y/o modificar, según proceda, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial

del Estado y presentarlo para su aprobación al Pleno del Tribunal Superior, considerando las partidas suficientes

de todos los órganos y dependencias judiciales para su buen funcionamiento;

XIV. Administrar y ejecutar el presupuesto por órgano o dependencia, según sea el caso, y dar seguimiento en base a

resultados y aplicación del mismo;

XV. Supervisar el funcionamiento de las dependencias que integran al Órgano de Administración Judicial, así como el

desempeño de sus áreas y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia;

XVI. Instrumentar y vigilar la carrera judicial en los términos que disponga esta Ley;

XVII. Presentar al Pleno del Tribunal Superior, su proyecto de Reglamento interno para regular su buen funcionamiento

de sus órganos y dependencias;

XVIII. Establecer y conformar comisiones, así como determinar su duración, objeto y funciones;

XIX. En atención a las circunstancias, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, crear y, en su caso,

suprimir áreas administrativas;

XX. Formar y actualizar anualmente la lista de auxiliares de la administración de justicia, ordenándolas por ramas,

especialidades y distritos judiciales, así como supervisar, vigilar y sancionar su conducta conforme al Reglamento

respectivo;

XXI. Cumplir y hacer cumplir el calendario de labores anual que expida el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

XXII. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, incluyendo los documentos integrados a los

archivos judiciales, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XXIII. Realizar las auditorías, revisiones e inspecciones contables necesarias con el propósito de verificar el ejercicio de

los recursos en cumplimiento a la normativa aplicable; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del

control interno;

XXIV. Conceder licencias económicas con goce de sueldo, por causa justificada hasta por quince días, a las magistraturas

distritales, a las personas juzgadoras y a los demás empleados del Poder Judicial;

XXV. Ante faltas temporales de las personas servidoras públicas, que excedan de un mes o las absolutas cuyo

conocimiento le competa, realizar la designación que proceda en los términos de esta Ley y el Reglamento;

XXVI. Fijar las bases de la política de innovación y sistemas informáticos , así como o perar sistemas de información de

estadística judicial, bases de datos e indicadores y demás instrumentos para la planeación y toma de decisiones

institucionales;

XXVII. Supervisar, vigilar y evaluar el efectivo funcionamiento y operación de los sistemas y medios informáticos

implementados en los órganos del Poder Judicial;

XXVIII. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los órganos auxiliares del Órgano

de Administración Judicial;

XXIX. Establecer las políticas de operación, atención y carrera administrativa de sus dependencias;

XXX. Llevar la estadística judicial;

XXXI. Aprobar, conforme a la Ley de la materia y las condiciones generales de trabajo del Poder Judicial, las pensiones,

jubilaciones, haberes de retiro y demás prestaciones sociales que les corresponda a las personas juzgadoras y

magistraturas; y

XXXII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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