Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 88
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Facultades del Órgano de Administración Judicial. Corresponde al Órgano de Administración Judicial:
I. Hacer del conocimiento del Congreso del Estado, los cargos de las magistraturas y personas juzgadoras de primera
instancia sujetas a elección, la especialización por materia, el distrito judicial respectivo y demás información que
requiera;
II. Previa solicitud del Tribunal Pleno o Tribunal de Disciplina Judicial, expedir acuerdos generales, directivas, políticas
públicas o ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la
función jurisdiccional en los asuntos de su competencia;
III. A solicitud del Pleno del Tribunal Superior, concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan
de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos;
IV. Designar a la Secretar ía del Pleno del Órgano de Administración Judicial y demás personal , a propuesta de su
Coordinación;
V. Según lo exijan las necesidades del servicio y lo permita el presupuesto de egresos, crear órganos jurisdiccionales
auxiliares, con competencia general y/o especializada en la materia de que se trate;
VI. Comunicar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para su opinión, el proyecto de distritación judicial y demás
circunscripciones, así como discutirlo y aprobarlo en definitiva;
VII. Adscribir a las personas juzgadoras de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación;
VIII. Crear, modificar, unificar o extinguir órganos jurisdiccionales, de acuerdo a las cargas de trabajo y necesidades del
servicio;
IX. Nombrar, a propuesta que haga su Coordinación, al personal de los órganos no jurisdiccionales, resolver sobre
sus renuncias, permisos, comisiones y licencias, así como removerles o suspenderles por causa justificada, en los
términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos
en que proceda;
X. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de
todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder
Judicial, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a la normativa aplicable;
XI. Señalar o cambiar el número, la adscripción de personas juzgadoras, titulares y demás personas servidoras
públicas de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial
de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para
la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios juzgados de primera instancia;
XII. Aprobar las listas de personas servidoras públicas autorizadas para desempeñar funciones jurisdiccionales, en
caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional superior a quince días;
XIII. Elaborar, integrar, discutir y/o modificar, según proceda, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial
del Estado y presentarlo para su aprobación al Pleno del Tribunal Superior, considerando las partidas suficientes
de todos los órganos y dependencias judiciales para su buen funcionamiento;
XIV. Administrar y ejecutar el presupuesto por órgano o dependencia, según sea el caso, y dar seguimiento en base a
resultados y aplicación del mismo;
XV. Supervisar el funcionamiento de las dependencias que integran al Órgano de Administración Judicial, así como el
desempeño de sus áreas y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia;
XVI. Instrumentar y vigilar la carrera judicial en los términos que disponga esta Ley;
XVII. Presentar al Pleno del Tribunal Superior, su proyecto de Reglamento interno para regular su buen funcionamiento
de sus órganos y dependencias;
XVIII. Establecer y conformar comisiones, así como determinar su duración, objeto y funciones;
XIX. En atención a las circunstancias, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, crear y, en su caso,
suprimir áreas administrativas;
XX. Formar y actualizar anualmente la lista de auxiliares de la administración de justicia, ordenándolas por ramas,
especialidades y distritos judiciales, así como supervisar, vigilar y sancionar su conducta conforme al Reglamento
respectivo;
XXI. Cumplir y hacer cumplir el calendario de labores anual que expida el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
XXII. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, incluyendo los documentos integrados a los
archivos judiciales, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
XXIII. Realizar las auditorías, revisiones e inspecciones contables necesarias con el propósito de verificar el ejercicio de
los recursos en cumplimiento a la normativa aplicable; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del
control interno;
XXIV. Conceder licencias económicas con goce de sueldo, por causa justificada hasta por quince días, a las magistraturas
distritales, a las personas juzgadoras y a los demás empleados del Poder Judicial;
XXV. Ante faltas temporales de las personas servidoras públicas, que excedan de un mes o las absolutas cuyo
conocimiento le competa, realizar la designación que proceda en los términos de esta Ley y el Reglamento;
XXVI. Fijar las bases de la política de innovación y sistemas informáticos , así como o perar sistemas de información de
estadística judicial, bases de datos e indicadores y demás instrumentos para la planeación y toma de decisiones
institucionales;
XXVII. Supervisar, vigilar y evaluar el efectivo funcionamiento y operación de los sistemas y medios informáticos
implementados en los órganos del Poder Judicial;
XXVIII. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los órganos auxiliares del Órgano
de Administración Judicial;
XXIX. Establecer las políticas de operación, atención y carrera administrativa de sus dependencias;
XXX. Llevar la estadística judicial;
XXXI. Aprobar, conforme a la Ley de la materia y las condiciones generales de trabajo del Poder Judicial, las pensiones,
jubilaciones, haberes de retiro y demás prestaciones sociales que les corresponda a las personas juzgadoras y
magistraturas; y
XXXII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO Y JUICIOS ADMINISTRATIVOS, FINALIDAD DE LOS. (721)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA JURÍDICO INNOVADOR INSTITUIDO EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, CONSTITUCIONAL (I.15o.A.126 A)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. SUS LÍMITES. (1007)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. SUS LIMITES. (I. 3o. A. J/25)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. SUS LIMITES. (732)
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