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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 89

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. Facultades de la Coordinación. A la Coordinación del Órgano de Administración Judicial le corresponde:

I. Representar al Órgano de Administración Judicial;

II. Tramitar los asuntos que sean competencia del Órgano de Administración Judicial y turnarlos a las comisiones o

dependencia a la que correspondan, para su atención;

III. Presidir las sesiones del Pleno del Órgano de Administración Judicial, dirigir los debates y conservar el orden durante

las mismas;

IV. Dictar los trámites que procedan en los asuntos que sean competencia del Órgano de Administración Judicial; en caso

de estimar dudoso o de trascendencia algún trámite, lo turnará a la comisión o dependencia respectiva, para que se

determine lo que al respecto corresponda;

V. Proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial , las designaciones y remociones con causa justificadas del

personal a su cargo;

VI. Despachar la correspondencia oficial del Órgano de Administración Judicial;

VII. Firmar los acuerdos, instrumentos jurídicos y demás determinaciones que resulten necesarias, para el buen

funcionamiento del Órgano de Administración Judicial; y

VIII. Las demás que determinen las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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