Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 90
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Secretaría General de Administración. El Órgano de Administración Judicial contará con una Secretaría
General de Administración, encargada de ejecutar la administración y programación del presupuesto anual de egresos del
Poder Judicial y facilitar a todas los órganos y dependencias el ejercicio presupuestal que le corresponda, así como de llevar
el control de los asuntos y recursos contables, humanos, materiales y financieros del Poder Judicial, con las funciones y
atribuciones que establezca el Reglamento respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. NO TIENE CARACTER DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
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