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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 91

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. Órgano de Formación Judicial. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano con autonomía

técnica y de gestión responsable de diseñar e implementar los procesos de ingreso, formación, capacitación, evaluación,

certificación y actualización del personal de carrera judicial y servicio profesional del Poder Judicial del Estado, así como de

llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, así como para elaborar

y aplicar los exámenes de conoci mientos para poder participar en la selección de las candidaturas de la elección judicial

popular, en los términos del Reglamento respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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