Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 92
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. Órgano de Defensoría Pública. El Órgano de Administración Judicial, a través de un órgano con autonomía
técnica y de gestión, se encargará de la defensoría pública bajos los principios de imparcialidad, profesionalismo y defensa
adecuada, en los términos que establezca el Reglamento respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSA, GARANTIA DE. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis