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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 86

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. Sesiones. El Pleno del Órgano de Administración Judicial y sus Comisiones sesionarán para conocer y resolver

los asuntos de su competencia, previa convocatoria de su Coordinación o por la mayoría de sus integrantes.

Las sesiones del Pleno y de las comisiones del Órgano de Administración Judicial serán públicas o privadas según los asuntos

a tratar.

Fuente oficial: consultar publicación

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