SESIONES PÚBLICAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA APERTURA Y TRANSPARENCIA QUE SE BUSCA A TRAVÉS DE ÉSTAS, DEBE SER COMPATIBLE CON LA EXIGENCIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 184, 185, 186 Y 187 DE LA LEY DE AMPARO).
Los órganos jurisdiccionales de este país y, en especial aquellos que poseen competencia para la resolución de juicios de amparo, tienen a su cargo una labor de enorme relevancia para la sociedad: la impartición de justicia y la protección de los derechos fundamentales. Esta protección de las personas constituye el fin último por el cual existen este tipo de órganos y en tal sentido es que en varios de ellos se ha instituido la celebración de sesiones públicas de resolución. Así las cosas, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de las sesiones públicas celebradas en los Tribunales Colegiados de Circuito, reguladas en los artículos 184, 185, 186 y 187 de la Ley de Amparo, las mismas tienen como objetivos primordiales que los quejosos tengan un conocimiento directo sobre cómo se resuelven sus respectivos asuntos, así como una mayor transparencia en las labores que llevan a cabo los tribunales de amparo y un mayor acercamiento con la sociedad, en aras de propiciar una cultura de participación informada por parte de la misma. Sin embargo, a pesar de que las anteriores razones constituyen finalidades de enorme importancia para las personas, lo cierto es que las mismas no deben interpretarse a tal grado que sean incompatibles con las labores cotidianas de los tribunales de amparo. Lo anterior es así, ya que todos los órganos jurisdiccionales tienen como obligación constitucional, en términos del artículo 17, la impartición de justicia pronta, completa e imparcial. En consecuencia, la apertura y transparencia que buscan las sesiones públicas debe ser compatible con la exigencia de impartición de justicia pronta, completa e imparcial, pues de lo contrario, los fines propios que establece la Constitución y que se traducen en la razón de existencia de los tribunales, se verían obstaculizados, situación que implicaría una vulneración a los derechos fundamentales de las personas. Cada asunto que es del conocimiento de los juzgadores debe ser tratado con el mayor cuidado y atención, pues cada uno requiere del mayor empeño y responsabilidad, a pesar de que algunos gocen de más complejidad jurídica que otros. No obstante, su proceso de resolución no es aislado, sino que se encuentra inmerso dentro de un cúmulo de asuntos turnados al mismo órgano jurisdiccional, los cuales gozan de la misma importancia. Por tanto, los Tribunales Colegiados de Circuito tienen la delicada tarea de resolver todos los asuntos, bajo los mismos parámetros de eficiencia y esfuerzo, buscando la celeridad en tal proceso. Así, resulta razonable que durante las sesiones públicas, los magistrados discutan de forma diversa los múltiples expedientes, pues cada uno de ellos goza de ciertas características que lo identifican e individualizan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007994-d2e770a8/sesiones-publicas-de-los-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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