CONSULTAS VINCULADAS CON EL TURNO DE ASUNTOS, ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS PARTES NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA EXIGIR QUE SE HAGAN.
Según el artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de enero de 2015 y reformado por Acuerdo General publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, las cuestiones vinculadas con el turno de asuntos que se asignan a dichos órganos federales deberán resolverse a través de una consulta que se haga a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Ahora bien, dicha consulta está reservada a los órganos en cuestión, sin que las partes tengan legitimación para exigirla, toda vez que se trata de una actividad de carácter meramente administrativo que sólo involucra situaciones vinculadas con la distribución de los asuntos de acuerdo a las normas que el Consejo de la Judicatura Federal establece en el propio Acuerdo General, mas no así de cuestiones de carácter jurisdiccional que involucren a las partes o a los derechos sujetos a discusión en los asuntos respectivos, ni se trata de cuestiones de competencia, sino únicamente de la distribución en la carga de los asuntos conforme a normas administrativas que no constituyen criterios sobre competencia; en consecuencia, así como las partes no están legitimadas para efectuar la consulta, tampoco lo están para exigir al órgano jurisdiccional federal que la haga.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012268-f41be7a5/consultas-vinculadas-con-el-turno-de-asuntos-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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