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SECRETARIO DE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO. NO ESTÁ FACULTADO PARA FALLAR ASUNTOS CUYA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE HAYA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD AL PERIODO PARA EL QUE FUE AUTORIZADO.

Clave: XII.3o. J/5 · Registro digital (IUS): 170444 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2735

Los artículos 43 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no autorizan que la audiencia constitucional sea presidida por el Juez de Distrito y la sentencia, como etapa culminante de aquélla, sea suscrita por el secretario en funciones de Juez, no obstante que el artículo 81, fracción XXII, de la citada ley orgánica establece, dentro de las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, la de autorizar a los secretarios de Juzgados de Distrito, para desempeñar las funciones de los Jueces en las ausencias temporales de los titulares; y, además, para designar secretarios interinos, ya que por esa autorización el secretario no está facultado para fallar asuntos cuya audiencia se haya celebrado con anterioridad al periodo para el que fue autorizado, porque de ser así, el referido artículo 161 así lo hubiera establecido. Consecuentemente, el secretario en funciones de Juez de Distrito debe limitarse al periodo y facultades por los cuales fue autorizado, pues de otra manera se le permitiría decidir qué asuntos puede resolver de los integrados en un periodo anterior por el cual fue autorizado, y se permitiría al Juez de Distrito encomendar a un secretario del juzgado a su cargo la emisión de la resolución de un asunto que legalmente le compete fallar, evadiendo así la responsabilidad para la que fue nombrado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170444-0cc56fc6/secretario-de-juzgado-en-funciones-de-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 41/2005. Miguel Gerónimo Cabrera Mendoza. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Ramón Alejandro Jiménez Chávez. Amparo en revisión 90/2005. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretario: Edmundo Maciel Hernández. Amparo en revisión 154/2005. Desarrolladora Ecor, S.A. de C.V. 27 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alejandro Jiménez López. Amparo en revisión 267/2007. Candelaria Micaela Guerrero Guerrero. 17 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Juan Carlos Coronado Coronado. Amparo en revisión 299/2007. Foto Estudio Nagoya, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Juan Carlos Coronado Coronado. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 67/2011 de rubro: "SECRETARIO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA SUPLIR AL JUEZ DE DISTRITO. CASOS EN QUE TIENE FACULTADES PARA DICTAR SENTENCIA A FIN DE PRESERVAR LA ACTIVIDAD NORMAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL."

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