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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 98

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. Ingreso, promoción y permanencia. El ingreso, promoción y permanencia del personal jurisdiccional del Poder

Judicial se llevará a cabo mediante convocatorias, exámenes y concursos públicos abiertos, observando los principios de

excelencia, imparcialidad, profesionalismo y paridad de género, conforme a las disposiciones aplicables.

El Órgano de Administración Judicial será responsable de supervisar los procesos de ingreso, promoción, permanencia y

separación del personal de carrera judicial, asegurando la transparencia y la imparcialidad en todos los procedimientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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