LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 99
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. El Órgano de Formación Judicial. El órgano encargado de la formación judicial le corresponderá validar la
capacitación, evaluación y certificación del personal judicial.
Será responsable, además, de diseñar e implementar programas de ingreso, formación, actualización continua, fortalecimiento
profesional y certificación en competencias judiciales, conforme a los más altos estándares y con el apoyo de las universidades
de educación superior.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.- (1641)
- ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA COMPETENCIA POR MATERIA CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DISPONGA QUE ADOPTAN LA COMPETENCIA DEL AU (2a. XI/2012 (10a.))
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.- (705)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE CONTRA LA NO ADMISIÓN AL CURSO DE ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN JUZGADOS DE DISTRITO, IMPARTIDO POR EL INSTITUTO DE LA JUDICA (9)
- LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (s/clave)
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