Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 100
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. Constitución legal del Fondo. La administración del Fondo estará a cargo del Órgano de Administración
Judicial, debiendo invertirse en la adquisición de títulos valores de renta fija, que deberán ser nominativos y a favor del Poder
Judicial, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata de las sumas que deba reintegrarse a depositantes o entregar
a aquellos particulares que tengan derecho a ellas.
Para la mejor administración del Fondo , quien coordine el Órgano de Administración Judicial se auxiliará de un Comité
Técnico. Todo acuerdo o determinación del Comité Técnico deberá ser informado al Órgano de Administración Judicial, en la
sesión correspondiente para su conocimiento y, en su caso, aprobación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LE RECLAMA LA OMISIÓN DE RESPONDER LA SOLICITUD DE IN (2a./J. 9/2013 (10a.))
- DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CARECE DE FACULTADES PARA FORMULAR LIQUIDACIONES Y HACER EFECTIVO EL CREDITO FINCADO AL CAUSANTE. (32)
- NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO. CASO EN QUE TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (I.7o.A.201 A )
- FONDOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA LA CONCENTRACION DE. (s/clave)
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