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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 100

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. Constitución legal del Fondo. La administración del Fondo estará a cargo del Órgano de Administración

Judicial, debiendo invertirse en la adquisición de títulos valores de renta fija, que deberán ser nominativos y a favor del Poder

Judicial, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata de las sumas que deba reintegrarse a depositantes o entregar

a aquellos particulares que tengan derecho a ellas.

Para la mejor administración del Fondo , quien coordine el Órgano de Administración Judicial se auxiliará de un Comité

Técnico. Todo acuerdo o determinación del Comité Técnico deberá ser informado al Órgano de Administración Judicial, en la

sesión correspondiente para su conocimiento y, en su caso, aprobación.

Fuente oficial: consultar publicación

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