DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CARECE DE FACULTADES PARA FORMULAR LIQUIDACIONES Y HACER EFECTIVO EL CREDITO FINCADO AL CAUSANTE.
Si la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, tiene facultades para determinar la existencia de un crédito fiscal, la autoridad competente para formular la correspondiente liquidación y en su caso hacer efectivo el crédito fincado al causante, es la Tesorería de la Federación y no la propia Dirección General de la Tesorería de la Federación, sólo se refiere a las liquidaciones relativas a los créditos que determinen las autoridades correspondientes, sin hacer distingo alguno entre varias clases de liquidaciones, máxime que el artículo 2o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación se establecen las facultades de la Tesorería de la Federación y sus organismos subalternos o auxiliares, para liquidar los créditos a favor del Gobierno Federal que hubieren sido determinados por las autoridades u organismos competentes, de ahí que la Tesorería de la Federación sí está facultada para fijar en cantidad líquida el importe de los créditos a favor del Gobierno Federal, una vez determinados y fijados por las autoridades correspondientes, competencia que se desprende del artículo 2o., fracción I, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807854-311c612b/direccion-general-del-impuesto-sobre-la-renta-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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