DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CARECE DE FACULTADES PARA CALIFICAR LAS DECLARACIONES DE LOS CAUSANTES.
Si bien la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, conforme a la ley impositiva del 30 de diciembre de 1953, tenía facultades para calificar y liquidar las declaraciones de los causantes, facultad que se desprendía del contenido de los artículos 184 a 199 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también es verdad que el 28 de diciembre de 1961 se reformaron y adicionaron diversos artículos de la ley impositiva multicitada, suprimiéndose el procedimiento de calificación, para introducir el de revisión, resultando aplicable el procedimiento de calificación respecto de las declaraciones del ejercicio fiscal de 1961, y anteriores, y el de revisión para los ejercicios de 1962 en adelante. Por tanto, si el artículo 14 transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo consigna que la Dirección del Impuesto sobre la Renta tendrá facultades para calificar, clasificar y formular liquidaciones de las declaraciones correspondientes a los ejercicios fiscales terminados el 31 de diciembre de 1961, o anteriores, y el ejercicio "calificado" por la autoridad demandada se refiere al año de 1971, resulta lógico y jurídico estimar que aun cuando el párrafo cuarto del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta faculte a la Secretaría de Hacienda para formular liquidaciones adicionales, ello no conduce a estimar que también la Dirección General del Impuesto sobre la Renta tiene facultades para formular aquellas liquidaciones apoyándose en un procedimiento de calificación de las declaraciones del causante, mismo que contemplaba el artículo 184 del reglamento anterior.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252417-27187b13/direccion-general-del-impuesto-sobre-la-renta-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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