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ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL Y DIRECCION DE LIQUIDACION. INEXISTENCIA DE FACULTADES CONCURRENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 17

Aun cuando en el artículo 66, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1979, se establece que a la Dirección de Liquidación compete "Imponer las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones fiscales, en las materias de impuestos federales, con excepción de los aduanales y el de tenencia o uso de automóviles", esta facultad fue delegada a las Administraciones Fiscales Regionales mediante acuerdo 101-27 de tres de enero de 1980, cuando los ingresos acumulables declarados en el último ejercicio regular sean inferiores a cien millones de pesos; por tanto, si el causante no declaró ingresos superiores a esa cantidad, ni demostró estar sujeto a bases especiales de tributación en lo que respecta al impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, resulta que la autoridad facultada para imponer la multa impugnada era la Administración Fiscal Regional del Centro del Distrito Federal y no la dirección de liquidación, sin que pueda estimarse que las disposiciones aludidas establezcan facultades concurrentes entre ambos organismos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250475-3094eed3/administracion-fiscal-regional-del-centro-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 592/81. Originales Le'Petit, S.A. 8 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.Secretaria: María de Fátima Sámano Hernández.

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