FONDOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA LA CONCENTRACION DE.
Si se reclama el acuerdo de la Dirección General de Aduanas, que ordena a la administración de la aduana en esta capital, que concentre a la Tesorería de la Federación, oficina de ingresos y depósitos, a disposición de aquella, determinada suma de dinero y la distribución de la misma a un personal distinto de aquel a quien corresponde recibirla, por concepto de gratificación, procede conceder la suspensión, porque si se hiciera esa distribución sería difícilmente reparable el perjuicio que sufrirían determinados individuos que prestan sus servicios en la última oficina citada, al consumarse el acto reclamado, por más que el fisco sea notoriamente solvente y además, porque con la concesión de la medida, no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, estando satisfechos por el contrario, los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327725-15262ec0/fondos-publicos-suspension-contra-la-concentracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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