COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.-
Si el Estado, en virtud de sus facultades, modifica la organización de los tribunales penales, estableciendo otros debidamente autorizados para conocer de los delitos y de los procesos iniciados por la comisión de alguna infracción penal cometida con anterioridad, tal modificación no implica violación alguna del artículo 14 constitucional, ya que con ello no se trata de sustraer de la autoridad del orden común, a determinado grupo de individuos con el objeto de juzgarlos en forma especial, sino que, tan sólo se traslada la jurisdicción que correspondía a los tribunales desaparecidos, a los nuevamente creados con facultades para conocer de determinada clase de delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905646-f34c5056/competencia-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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