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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo Sexto

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Sexto. Los Juzgados Especializados en Materia Hipotecaria en funciones a la entrada en vigor del presente decreto

continuarán conociendo y resolviendo:

I. Juicios hipotecarios en cualquier de las vías establecidas en la ley que tenga por objeto la constitución, ampliación,

división, registro, extinción, nulidad y cancelación de una hipoteca, así como el pago o prelación del crédito que garantice;

II. Juicios de otorgamiento de escritura sobre negocios jurídicos que se encuentren garantizados con un crédito hipotecario;

y

III. De los demás asuntos que el Órgano de Administración Judicial determine conforme a las necesidades del servicio se

requiera.

Los Juzgados Especializados en Materia Ambiental conocerán y resolverán:

I. Procesos jurisdiccionales locales en materia ambiental; y

II. De los demás asuntos que el Órgano de Administración Judicial determine conforme a las necesidades del servicio se

requiera.

Los Juzgados Especializados en Salud Mental y Adicciones conocerán y resolverán:

I. Procesos penales en materia de delitos por narcomenudeo, ajustando el procedimiento a los programas de atención de

carácter terapéutico implementados;

II. Asuntos que les confiera la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley, el Reglamento Interior

de los Juzgados Especializados en Salud Mental y Adicciones y demás normatividad aplicable ; y

III. De los demás asuntos que el Órgano de Administración Judicial determine conforme a las necesidades del servicio se

requiera.

Los Juzgados Especializados en Violencia Familiar conocerán y resolverán con competencia mixta de:

A. En materia familiar:

Fuente oficial: consultar publicación

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