Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo Sexto
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Sexto. Los Juzgados Especializados en Materia Hipotecaria en funciones a la entrada en vigor del presente decreto
continuarán conociendo y resolviendo:
I. Juicios hipotecarios en cualquier de las vías establecidas en la ley que tenga por objeto la constitución, ampliación,
división, registro, extinción, nulidad y cancelación de una hipoteca, así como el pago o prelación del crédito que garantice;
II. Juicios de otorgamiento de escritura sobre negocios jurídicos que se encuentren garantizados con un crédito hipotecario;
y
III. De los demás asuntos que el Órgano de Administración Judicial determine conforme a las necesidades del servicio se
requiera.
Los Juzgados Especializados en Materia Ambiental conocerán y resolverán:
I. Procesos jurisdiccionales locales en materia ambiental; y
II. De los demás asuntos que el Órgano de Administración Judicial determine conforme a las necesidades del servicio se
requiera.
Los Juzgados Especializados en Salud Mental y Adicciones conocerán y resolverán:
I. Procesos penales en materia de delitos por narcomenudeo, ajustando el procedimiento a los programas de atención de
carácter terapéutico implementados;
II. Asuntos que les confiera la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley, el Reglamento Interior
de los Juzgados Especializados en Salud Mental y Adicciones y demás normatividad aplicable ; y
III. De los demás asuntos que el Órgano de Administración Judicial determine conforme a las necesidades del servicio se
requiera.
Los Juzgados Especializados en Violencia Familiar conocerán y resolverán con competencia mixta de:
A. En materia familiar:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO HIPOTECARIO, CUANDO ALGUNOS ACTOS PROCESALES ENCAMINADOS A DICHA EJECUCIÓN (259)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO HIPOTECARIO, CUANDO ALGUNOS ACTOS PROCESALES ENCAMINADOS A DICHA EJECUCION (3a. X/93)
- COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL. PRINCIPIO DE VIS ATRACTIVA. (I.3o.C.867 C)
- JUECES ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS PROCESOS PENALES INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIM (PC.I.P. J/35 P (10a.))
- COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA (331)
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