LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo Quinto
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Quinto. Implementación jurídica administrativa y disciplinaria. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia
convocará al Consejo de la Judicatura en funciones para que, en el ámbito de su competencia, autorice el plan de transferencia
de los recursos legales, administrativos, financieros, contables, laborales, materiales y demás que resulten necesarios, para
que el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, puedan ejercer sus funciones respectivas
conforme al Plan de Transición de este Decreto.
Los asuntos disciplinarios vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley serán desahogados por el Consejo de la
Judicatura hasta su finalización.
Una vez que se concluyan los asuntos disciplinarios vigentes y se transfieran plenamente todos los recursos que les
correspondan al Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, a propuesta de su Presidencia, declarará la extinción del Consejo de la Ju dicatura para los efectos legales
correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA.- (410)
- SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA. (P./J. 78/97)
- SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA. (819)
- RESOLUCIONES UNITARIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY, AUNQUE SE REFIERAN A ASUNTOS NA (I.3o.C.285 C )
- RETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SÓLO PUEDE ACTUALIZARSE RESPECTO DE SUS DISPOSICIONES DE CARÁCTER SUSTANT (97)
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