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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo Quinto

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Quinto. Implementación jurídica administrativa y disciplinaria. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia

convocará al Consejo de la Judicatura en funciones para que, en el ámbito de su competencia, autorice el plan de transferencia

de los recursos legales, administrativos, financieros, contables, laborales, materiales y demás que resulten necesarios, para

que el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, puedan ejercer sus funciones respectivas

conforme al Plan de Transición de este Decreto.

Los asuntos disciplinarios vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley serán desahogados por el Consejo de la

Judicatura hasta su finalización.

Una vez que se concluyan los asuntos disciplinarios vigentes y se transfieran plenamente todos los recursos que les

correspondan al Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, el Pleno del Tribunal Superior de

Justicia, a propuesta de su Presidencia, declarará la extinción del Consejo de la Ju dicatura para los efectos legales

correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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