RETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SÓLO PUEDE ACTUALIZARSE RESPECTO DE SUS DISPOSICIONES DE CARÁCTER SUSTANTIVO, QUE SON LAS RELATIVAS A COSTAS Y ARANCELES.-
El examen comparativo entre las disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y nueve, y las de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicada en el referido diario el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, que abrogó la anterior ley orgánica, se desprende que contienen, por una parte, disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la administración e impartición de justicia en el Distrito Federal y, por otra, concernientes a costas de los abogados y aranceles de los interventores, albaceas judiciales, depositarios, intérpretes y traductores, peritos y árbitros. Como es fácil de advertir, las segundas son de carácter sustantivo porque lo relativo a costas representa el derecho patrimonial que tiene el vencedor en un juicio, de exigir a la parte vencida que le cubra las erogaciones que tuvo con motivo de las actuaciones y diligencias que hubo de realizar en su prosecución, esto es, que le indemnice por los gastos directos, útiles y necesarios en que incurrió para iniciar, tramitar y concluir el juicio, a fin de obtener sentencia favorable por el producto de su trabajo. En cambio, las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la administración de justicia en el Distrito Federal, contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no tienen esa característica de conceder un derecho sustantivo, sino que por referirse únicamente a la forma de organización de esos órganos, sólo otorgan un derecho subjetivo a que se administre justicia conforme a la ley vigente y por la autoridad competente y, en ese sentido, son equiparables a las leyes procesales. De ahí que ante la vigencia de la nueva ley, sólo la aplicación de leyes que involucren esos derechos sustantivos adquiridos bajo la vigencia de la ley abrogada, sea susceptible de violar la garantía de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922178-6d40a0a1/retroactividad-en-la-aplicacion-de-la-ley-organica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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