Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo Cuarto
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Cuarto. Reglamentación. Dentro del proceso de transición de este Decreto, la Comisión a que se refiere el artículo
anterior facilitará los trabajos del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración
Judicial para que de manera coordinada se expidan:
I. El Reglamento del Poder Judicial expedido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
II. El Reglamento del Tribunal de Disciplina Judicial expedido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de
aquél;
III. El Reglamento del Órgano de Administración Judicial expedido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta
de aquél; y
IV. La demás elaboración de iniciativas de reformas, reglamentación y expedición de normas a que se refiere este Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE, SI EL REGLAMENTO IMPUGNADO DEBE ACUMULARSE A UNA LEY. (s/clave)
- AGRAVIOS, CUALES DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION EN LA REVISION. (s/clave)
- REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- REVISION. INCOMPETENCIA DEL PLENO. (s/clave)
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