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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo Tercero

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Tercero. Comisión de Transición. Se crea la Comisión de Transición para implementar este Decreto que estará

integrada por:

I. La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que la presidirá;

II. Una persona representante designado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

III. Una persona representante designado por el Congreso del Estado; y

IV. Una persona representante designado por el Ejecutivo del Estado.

El Pleno del Tribunal Superior reglamentará e instalará formalmente a la Comisión de Transición que le corresponderá elaborar

el Plan de Transición que guiará todas las acciones necesarias para implementar este Decreto hasta en tanto se reglamentan,

transfieren e implementan, en forma gradual y progresivamente, las atribuciones de los órganos y dependencias del Poder

Judicial de este Decreto , lo cual no podrá exceder de un plazo de dos años contados a partir de la instalación de dicha

Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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