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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo Segundo

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Segundo. Instalación. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en funciones citará a Sesión del Pleno a

todas las magistraturas electas y en funciones del Tribunal Superior para acordar en la primera sesión del Segundo Período

Ordinario de Sesiones del Pleno, lo siguiente:

I. El Decreto para la conformación de las trece magistraturas que integrarán el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y la

creación de sus Salas, conforme a este Decreto;

II. Elegir a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia quien, en atención a que todavía no concluye

el proceso de renovación integral del Poder Judicial, por única ocasión y de manera transitoria, durará en el cargo a partir

de la fecha de su designación y hasta la fecha en que quede integrado plenamente y en funciones el Tribunal Superior

de Justicia con todas las magistraturas electas popularmente en el año dos mil veintisiete, en los términos, condiciones

y límites transitorios que determine el propio Pleno. Una vez acontecido lo anterior, se elegirá una nueva Presidencia en

los términos, modalidades y límites que establezca el Pleno del Tribunal Superior , de conformidad con lo dispuesto en

esta Ley;

III. Se declarará por el Pleno del Tribunal Superior, la instalación formal de las magistraturas que integrarán el Tribunal de

Disciplina Judicial, a fin de que comiencen a ejercer plenamente sus funciones conforme a este Decreto;

IV. Se convocará al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, para que dentro del proceso de transición designen a los

integrantes del Órgano de Administración Judicial que le corresponderá sustituir, en el ámbito de su competencia, las

funciones del Consejo de la Judicatura que se extinguirá en los términos de este Decreto. En su momento, el Pleno

declarará la instalación formal de dicho Órgano; y

V. Expedir los acuerdos necesarios para que, a través de la Presidencia del Tribunal Superior, se ejecuten los recursos

legales, administrativos, financieros, laborales y materiales necesarios para implementar este Decreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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