Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo Segundo
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Segundo. Instalación. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en funciones citará a Sesión del Pleno a
todas las magistraturas electas y en funciones del Tribunal Superior para acordar en la primera sesión del Segundo Período
Ordinario de Sesiones del Pleno, lo siguiente:
I. El Decreto para la conformación de las trece magistraturas que integrarán el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y la
creación de sus Salas, conforme a este Decreto;
II. Elegir a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia quien, en atención a que todavía no concluye
el proceso de renovación integral del Poder Judicial, por única ocasión y de manera transitoria, durará en el cargo a partir
de la fecha de su designación y hasta la fecha en que quede integrado plenamente y en funciones el Tribunal Superior
de Justicia con todas las magistraturas electas popularmente en el año dos mil veintisiete, en los términos, condiciones
y límites transitorios que determine el propio Pleno. Una vez acontecido lo anterior, se elegirá una nueva Presidencia en
los términos, modalidades y límites que establezca el Pleno del Tribunal Superior , de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley;
III. Se declarará por el Pleno del Tribunal Superior, la instalación formal de las magistraturas que integrarán el Tribunal de
Disciplina Judicial, a fin de que comiencen a ejercer plenamente sus funciones conforme a este Decreto;
IV. Se convocará al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, para que dentro del proceso de transición designen a los
integrantes del Órgano de Administración Judicial que le corresponderá sustituir, en el ámbito de su competencia, las
funciones del Consejo de la Judicatura que se extinguirá en los términos de este Decreto. En su momento, el Pleno
declarará la instalación formal de dicho Órgano; y
V. Expedir los acuerdos necesarios para que, a través de la Presidencia del Tribunal Superior, se ejecuten los recursos
legales, administrativos, financieros, laborales y materiales necesarios para implementar este Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- (4748)
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. (s/clave)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 196 DE SU LEY ORGÁNICA, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 100 Y 122, APARTADO C, BASE CUARTA, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITU (I.7o.A.329 A)
- RESOLUCIONES UNITARIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY, AUNQUE SE REFIERAN A ASUNTOS NA (I.3o.C.285 C )
- ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUST (PC.XXX. J/27 A (10a.))
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