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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo Primero

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Primero. Vigencia, abrogación e implementación. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los términos, condiciones, límites y plazos de transición siguientes:

I. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial,

el martes 11 de diciembre de 1990, así como se dejan sin efectos sus posteriores reformas, adiciones y/o

modificaciones, junto con los reglamentos, acuerdos y demás normas de carácter general respectivos expedidos

por el Poder Judicial con anterioridad, salvo la aplicación ultraactiva y retrospectiva de dichas normas abrogadas

según la fracción IV del artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma a l a Constitución Política del Estado

de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024 .

II. El Congreso del Estado, a iniciativa del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, discutirá, dictaminará y aprobará,

dentro del proceso de transición de este Decreto, la Ley de Disciplina Judicial que regulará el procedimiento, las

faltas, vigilancia, supervisión, contraloría, evaluación y demás atribuciones disciplinarias a que se refiere la nueva

Ley, sin perjuicio de que se apliquen ultra activamente las normas expedidas con anterioridad conforme a la fracción

anterior.

III. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia presentará al Congreso del Estado, la Carta de Independencia Judicial ,

la Carta de los Derechos de Acceso a la Justicia y demás reglamentos para reconocer los derechos y garantías de

la función jurisdiccional.

IV. Una vez entrado en vigor el presente Decreto, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia emitirá todos los acuerdos

necesarios para iniciar el proceso de transición para constituir e implementar gradual , efectiva y plenamente la

vigencia de esta Ley Orgánica del Poder Judicial, a partir de la Comisión de Transición que establece los Artículos

Segundo y Tercero Transitorios.

V. El Ejecutivo del Estado presentará al Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en

vigor de este Decreto, la iniciativa de reforma a la legislación respectiva para regular la organización y

funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje a que se refiere la fracción V del artículo Segundo Transitorio

del Decreto de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico

Oficial número 102 de fecha 20 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que mientras tanto continué funcionando en

los términos de las disposiciones expedidas con anterioridad.

VI. El Pleno del Tribunal presentará al Congreso del Estado, las iniciativas de ley y/o reformas para adecuar toda la

legislación secundaria conforme a este Decreto.

Asimismo, toda vez que el proceso de renovación del Poder Judicial no ha concluido, y dadas las reformas federales

que se expidan, esta Ley se podrá modificar conforme se requiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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